Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, A. 2323. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2323. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    A., J.G. y otros c/ Jujuy, Pro- vincia de y otros s/ ordinario.

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que a fs. 76/105 los actores, en su condición de ex empleados del Banco de la Provincia de Jujuy, inician la presente demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía); la Provincia de Jujuy; el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro S.A., a fin de obtener C. fundamento en la ley 23.696 y en los arts. 505, 506, 509, 511 y concordantes del Código CivilC el reconocimiento de sus derechos al programa de propiedad participada del Banco de Jujuy S.A., a la entrega de las acciones que les correspondan, más sus dividendos, y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos luego de la transformación y posterior privatización de la entidad crediticia en la que trabajaban.

    Señalan que demandan al Estado Nacional en su carácter de fiduciante del "Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial", creado por el decreto 286/95, y por ser el sujeto obligado a proveer los fondos para pagar las obligaciones derivadas de la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy.

    Indican que accionan contra el Estado local en su condición de "propietaria y vendedora" de las acciones clase C representativas del 10% del capital social del Banco de Jujuy S.A., que debían ser adjudicadas al personal en cumplimiento del mencionado programa.

    Relatan que también dirigen su pretensión contra el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de administrador fiduciario del referido Fondo y por ser la persona que Csegún dicenC debe pagar efectivamente el reclamo objeto de esta litis.

    Expresan que promueven el reclamo contra el Banco Macro S.A. por ser el "propietario actual" de las acciones del

    referido programa, dado que se fusionó por absorción con el Banco de Jujuy S.A. el 1° de enero de 2000.

    En otro orden de consideraciones, manifiestan que la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy se inició el 7 de junio de 1995, fecha en que fue dictada la ley provincial 4838 que transformó a aquella entidad en el Banco de Jujuy S.A. Aclaran que prestaron servicios como empleados del ente a privatizar durante los períodos detallados en los anexos I y II (fs. 76/88 y 89/95), oportunidad en que fueron "obligados" a acogerse a un régimen de retiro voluntario.

    Interpretan que cuando los arts. 16, 22 y 29 de la ley 23.696 reconocen el derecho de los empleados a participar en el programa de propiedad participada, se refieren a los trabajadores existentes al momento de la privatización.

    21) Que a fs. 109 vta. y 300, punto III se tiene por no incluidos en el escrito inicial a los actores denunciados a fs. 109/110. A fs. 141/142 se presentan a tomar intervención nuevos actores y a fs. 143 se tiene por ampliada la demanda.

    31) Que a fs. 201/207 comparece el Banco Macro S.A. y opone las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva como defensas de fondo. En subsidio, contesta la demanda.

    A fs. 242/249 se presenta el Banco de la Nación Argentina y contesta la demanda negando los hechos y el derecho invocado por los actores.

    A fs. 261/270 se presenta el Estado Nacional y opone la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contesta la demanda.

    A fs.

    275/290 comparece la Provincia de Jujuy y opone las defensas de prescripción, de falta de legitimación activa y la excepción de litispendencia. En subsidio, de esta última plantea la excepción de cosa juzgada. También en forma

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    ORIGINARIO

    A., J.G. y otros c/ Jujuy, Pro- vincia de y otros s/ ordinario. condicionada contesta la demanda y pide su rechazo.

    41) Que corridos los pertinentes traslados de las excepciones, los actores los contestan a fs. 251 y 293/295 solicitando su rechazo.

    51) Que a fs. 593 los demandantes desisten de la acción y del derecho contra el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro S.A. y solicitan que las costas se distribuyan en el orden causado, a lo que las partes interesadas dan su conformidad (ver fs. 595/596).

    61) Que a fs.

    126 dictamina el señor P. General y a fs. 605 se expide la señora Procuradora Fiscal, con motivo de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional, y en virtud del procedimiento impuesto a estas actuaciones con el fin de determinar si el proceso debe seguir su tramitación ante la jurisdicción originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (ver fs. 579 y 602).

    71) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en Fallos:

    329:4255 y en las causas C.2805.XLI "Campos, P. c/J., Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ cobro de sumas de dinero"; L.1475.XL "L., S.A. y otros c/ Formosa, Provincia de y otros s/ ordinario" y A.2570.XL "A., M.Á.R. y otros c/ Formosa, Provincia de y Estado Nacional s/ daños y perjuicios", pronunciamientos del 3 de octubre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Que, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg.

    Fallos:

    :3991 y causa D.251.XLIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo", sentencia del 8 de mayo de 2007), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

    Que, respecto de la pretensión deducida contra el Estado Nacional, se extraerán por Secretaría copias certificadas del expediente, para remitirlas a la justicia federal con competencia en la jurisdicción que denuncien los actores.

    Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Tener a la parte actora por desistida de la acción y del derecho con referencia al Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro S.A., con costas en el orden causado (arts. 304 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II.

    Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; III.

    Remitir, oportunamente, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; IV.

    Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio

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    ORIGINARIO

    A., J.G. y otros c/ Jujuy, Pro- vincia de y otros s/ ordinario. de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia de los pronunciamientos a los que se remite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Nombre de los demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía); Banco de la Nación Argentina; Banco Macro S.A. y Provincia de Jujuy Profesionales: D.. S.E.D.; R.A.F.; S.M.P.; G.A.M.; M.A.A.A.R.; H.Z.P.; Roberto E.

    Piatanesi; D.H.G.V. y M.A.A.M.P.: D.. N.E.B. y L.M.M.

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