Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, D. 531. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 531. XLIII.

RECURSO DE HECHO

De Vido, J.A. c/ De Vido, M.Á..

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Vido, J.A. c/ De Vido, M.Á.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en el art. 4° de la reglamentación aprobada por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. H.V.

Granada Notario Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial

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