Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, A. 1965. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1965. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    A., G.N. s/ homicidio calificado Ccausa N° 5573C.

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.N.A. en la causa A., G.N. s/ homicidio calificado Ccausa N° 5573C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa ASalto" (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponde a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada.

  2. al principal.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

    Devuélvase el depósito de fs. 25. H. saber y remítase.

    R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    VO

  3. 1965. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    A., G.N. s/ homicidio calificado Ccausa N° 5573C.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 328:3399 (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito, hágase saber y, oportunamente, remítase. E.I.H. de NOLASCO.

    DISI

  4. 1965. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    A., G.N. s/ homicidio calificado Ccausa N° 5573C.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Declárase por perdido el depósito de fs.

    25.

    Hágase saber y archívese, con previa devolución de los autos principales. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por G.N.A., representado por el Dr. J.

    Gustavo Kraiselburd Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depar- tamento Judicial de San Isidro, Sala III

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR