Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, A. 881. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 881. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Autopistas del Sol S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L.V. en la causa Autopistas del Sol S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.V., representado por el Dr. R.L. y patrocinado por el Dr. Osvaldo A. Prato Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 17

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