Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, V. 61. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 61. XLII.

V., J.M. c/ Universidad Nacional de Quilmes.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 229/239 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores J.C.C. y A.L.L. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y de cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

Con relación a la regulación de honorarios solicitada a fs. 265 por la doctora M.T.H., no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la citada profesional ya que la misma no actuó en el trámite del recurso extraordinario resuelto por este Tribunal (conf. D.135.X.A.D.H.. S.R.L. (TF 15.615-I) c/ D.G.I.@, del 30 de marzo de 2004). N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR