Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, R. 1878. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1878. XL.

R.O.

Ricart, C. c/ ANSeS s/ prestaciones va- rias.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: A., Carmen c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda dirigida a obtener la restitución del beneficio de jubilación por invalidez del que gozaba la actora, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada sustentó su pronunciamiento en el dictamen médico de fs. 76/77, en el que los peritos informaron que la titular (de 80 años) padecía osteoartrosis generalizada con un severo compromiso funcional, artrosis de hombro derecho, hipertensión arterial con compromiso parenquimatoso, diabetes compensada con laterapéutica con signos moderados de repercusión orgánica, signos iniciales de radiculopatía, vasculopatía periférica, sospecha de insuficiencia coronaria y várices de miembros inferiores.

Los expertos también indicaron que las patologías mencionadas, además de tener su origen hace varios años, configuraban un severo daño psicofísico de invalidez total, permanente, progresivo, irreversible y sin perspectivas de recuperación, superior al 73,75% de la total obrera.

31) Que el tribunal sostuvo, además, que dicho dictamen no había sido impugnado en forma adecuada, toda vez que la demandada se había limitado a disentir con las conclusiones del peritaje, pero no había intentado probar que lo dicho por los especialistas era incorrecto o que fueron erróneos los datos proporcionados como fundamento de sus afirmaciones. En suma, señaló que el aludido informe pericial -cuyos argumentos

científicos compartíaera el resultado de los exámenes practicados a la demandante sumados a las constancias de la causa, por lo que cumplía con los requisitos de fondo exigidos y tenía plena eficacia probatoria en los términos de los arts.

472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

41) Que los argumentos desarrollados en el memorial no refutan con fundamentos científicos las falencias que se atribuyen a las conclusiones de los médicos, ni dan razones que justifiquen apartarse de lo decidido, en la medida en que sólo invocan la validez del peritaje realizado en sede administrativa. En consecuencia, las objeciones esgrimidas sólo importan una crítica parcial e insuficiente del pronunciamiento apelado, ineficaz para sustentar el recurso, aspectos que llevan a declarar su deserción.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. L.A.I..

Traslado contestado por C.R., representada por la Dra. M.C.A..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires.

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