Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, L. 1941. XL
Fecha | 06 Noviembre 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1941. XL.
R.O.
Laguzzi, E.N. c/ ANSeS s/ dependien- tes: otras prestaciones.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Vistos los autos:
A., E.N. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida, con arreglo a lo dispuesto por los arts.
27 y 43, párrafo tercero, de la ley 18.037, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido en los términos del art. 19, de la ley 24.463.
21) Que la alzada hizo mérito del principio que establece el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y consideró que el derecho de la titular había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037. Además, expresó que como los derechos que cuentan con tutela constitucional no podían ser alterados ni extinguidos en todo o en parte por las normas que reglamentan el ejercicio, no correspondía la aplicación de los decretos 670/79 y 2433/93, reglamentarios de los arts. 27 de la ley 18.037 y 156 de la ley 24.241, respectivamente.
31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la demandada se limita a afirmar que la cuestión debatida debe ser analizada a la luz de las modificaciones introducidas por la ley 24.241, por ser la ley vigente al tiempo en que la peticionaria cumplió la edad para acceder a la jubilación ordinaria, pero no refuta en forma concreta y razonada el fundamento dado por la cámara mediante el cual consideró que el caso se encontraba alcanzado por las previsiones de la ley 18.037, ni objeta la declaración de inconstitucionalidad de los decretos cuya aplicación pretende, circunstancias que
conducen a declarar la deserción del remedio intentado.
Por ello, el Tribunal resuelve:
declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.V.D..
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.
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