Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Noviembre de 2007, C. 1142. XLIII

Fecha01 Noviembre 2007

Hospital V. delC. y otros s/ homicidio culposo S.C. Comp. N° 1142, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el fallecimiento del menor L.B.R.. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por su madre, en la que imputa mala praxis a los profesionales médicos de los hospitales A. delC.@ de Z. y AProfesor Alejandro Posadas@ de El Palomar, en el tratamiento que le brindaran durante su período de gestación y a su hijo recién nacido, que falleció cuatro meses más tarde en el último de los nosocomios nombrados. Explica que los médicos del primer hospital no advirtieron, en los estudios que le practicaron durante la gestación, la severa afección que padecía el feto y que llegado el momento del parto, pese a las indicaciones de que se le practicara una cesárea, su hijo nació allí de parto natural con diagnóstico Asíndrome de Down y uronefrosis@ el 26 de septiembre de 2006, permaneciendo internado quince días en incubadora. Manifiesta que más tarde lo derivaron al Hospital Ricardo Gutiérrez de esta ciudad, donde permaneció internado hasta el 22 de diciembre de 2006, a raíz de la amputación de un pie causada por diabetes y las descompensaciones que le produjo. Por último, refiere que por un cuadro febril ingresó nuevamente al Hospital Virgen del Carmen de Z., desde el que lo derivaron al Posadas, en el que falleció cinco días después. En este caso, la progenitora cuestiona el tratamiento dispensado por los médicos al pequeño que, a su modo de ver, habría agravado su afección. La magistrada nacional declinó la competencia en favor del tribunal de turno de la localidad de Z. al entender que en el hospital de esa jurisdicción se habrían omitido los deberes de cuidado que produjeron el deceso del

menor, sin perjuicio de la posible responsabilidad que podría derivar de la intervención de los profesionales del Hospital Posadas (fs. 23/24). El juzgado local, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que la denunciante relata numerosas circunstancias, que entiende como irregularidades en la atención de su hijo, acaecidas tanto en el hospital de Z. como en el G. de la Capital y en el Posadas de El Palomar, sin que ninguna de sus afirmaciones se encuentre avalada por prueba alguna que acredite que el niño fue efectivamente atendido en ellas. Con fundamento en que la declinatoria debió estar precedida de una mínima investigación que permita esclarecer en cual de esos lugares se produjeron las causas que llevaron al deceso del menor, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 29/32), que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs.36/37). Es doctrina del Tribunal que si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos: 321:1010; 323:2582 y 326:1644) En atención a que de los dichos de la denunciante -que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1991)- surge que la mayor parte de la conducta negligente reprochada a los profesionales se habría desarrollado en territorio bonaerense (H.V. del Carmen y Profesor A.P., ver fs. 15), opino que corresponde asignar competencia a la magistrada de Z. para conocer en la causa. Ello, sin perjuicio de que si entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731; 326:1698 y 3409, entre otros). Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007.LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Hospital Virgen del Carmen y otros s/ homicidio culposo S.C. Comp. N° 1142, L. XLIII.-

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