Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2007, C. 898. XLIII

Fecha30 Octubre 2007
Número de registro634845

Pcia de Chubut c/ H., H.E.S.C.C.. 898, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Colegio de Jueces Penales de Esquel, provincia de Chubut, y el Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de falso testimonio, presuntamente cometido cuando el imputado prestó declaración testimonial ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en el exhorto librado por el Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, en los autos "B., S.M. s/ denuncia".

El magistrado de Esquel se declaró incompetente para conocer en la causa con fundamento en que la infracción al artículo 275 del Código Penal es de pura actividad y se consuma en el lugar en que se prestó la declaración (fs. 41).

Por su parte, el juzgado bonaerense rechazó el planteo y devolvió las actuaciones al declinante. Para así resolver, sostuvo que este hecho guarda estricta vinculación con la causa que tramita en Chubut, por lo que debería ser investigado en esa jurisdicción (fs. 51/52).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 55).

El Tribunal tiene resuelto que por imperativo constitucional, a los efectos de determinar la jurisdicción territorial, debe tenerse en cuenta prioritariamente el lugar donde se consumó el delito, lo que no debe confundirse con el lugar en que se produzcan efectos extratípicos del hecho ilícito.

En el mismo sentido, la Corte ha dicho que el delito de falso testimonio se consuma en el lugar donde presta

declaración por exhorto el testigo ofrecido en un juicio que tramita en otra jurisdicción (Fallos: 310: 2156 y sus citas).

En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de San Isidro.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

L.S.G.W.

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