Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, A. 2036. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2036. XXXIX.

A., H.H. c/ Caja Retiros Ju- bilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Accogli, H.H. c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.".

Considerando:

Que los agravios del recurrente relacionados con la distribución de las costas con fundamentos en la ley 19.490, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 326:3444 (AZanardo@) y en la causa A.2044.XXXIX. "A., M.Á. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravio y se ordena el dictado de una nueva con el alcance indicado en los precedentes citados. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (en disidencia) - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

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A. 2036. XXXIX.

A., H.H. c/ Caja Retiros Ju- bilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

N. y devuélvase.

E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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