Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, C. 2112. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
2112. XL.
R.O.
Cardinale Palveruci, E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: A.P., E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste del haber de la jubilada, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).
21) Que habida cuenta de que la jubilada ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad y sus graves dolencias, cabe atender a las razones humanitarias invocadas y diferir la cuestión relativa a la movilidad que corresponde a partir del año 2002 hasta que se haya dado cumplimiento a la recomposición ordenada y a lo resuelto en la presente (conf. causa W.25.XLI "Wittall, R.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005).
31) Que los agravios de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.
41) Que las críticas que ambas partes dirigen contra la tasa pasiva de interés ordenada hallan adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale").
51) Que los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser
modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art.
21).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos deducidos, revocar lo decidido con el alcance que surge del fallo "S." citado y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a reajustar la prestación según las pautas dadas en los pronunciamientos anteriores que se encuentran firmes y a lo resuelto en la presente. N. y cúmplase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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