Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, I. 114. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 114. XLI.

ORIGINARIO

I., A. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. A. copias de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Federal de Santiago del Estero. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Demanda promovida por A.I. y G.B.N.P. interviniente: Dra. I.E.J. de J., letrada apoderada

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