Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, O. 51. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 51. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social de Empleados de Comercio y Activi- dades Civiles, representada y patrocinada por el Dr. Alberto L. Tomassone Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 3

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