Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, L. 86. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 86. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., M.E. s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 1199C.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.E.L. en la causa L., M.E. s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 1199C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

L. 86. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., M.E. s/ defraudación por administración fraudulenta Ccausa N° 1199C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.L.T. de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 22

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