Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, C. 3515. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3515. XL.

RECURSO DE HECHO

C., A.F. s/ querella por calumnias e injurias contra P.J.R., editor responsable de "El Diario", B.B. y/o quien resulte responsable y/o Gráfica Chaqueña S.A.C.I.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que debía dotar de patrocinio letrado al escrito de fs. 25/26, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (Fallos: 323:701 y sus citas, entre otros).

Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribunal, el escrito de fs. 25/26 para su posterior entrega al interesado.

Devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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