Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, L. 1097. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1097. XLI.

L., E.A. y otro c/ M., E.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Vistos los autos: "L., E.A. y otro c/ M., E.A. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, sin que corresponda efectuar la aclaración solicitada por el deudor a fs.

293/296, atento a los términos del decreto 1176/2007.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 288/292.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se

imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por E.A.M., representado por la Dra. D.J.L.T. contestado por E.A.L. y Y.F.S. de Nieto, representados por la Dra. M.V.C., patrocinada por la Dra.

C.B.G.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 24

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