Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 2007, C. 1066. XLIII

Fecha26 Octubre 2007

L.C.M. s/ internación (37) S.C.Comp.

1066.

XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N1 85 y los jueces integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 de Banfield, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs.

135 y 152) En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos:

"C., M.A. s/insania", S.C.Comp. N° 1524, L. XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causante la salvaguarda del principio de inmediatez del juez del lugar donde aquel reside efectivamente sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anteriores.

Por lo expuesto y desde que la institución "Clínica Privada de Reposo Nuestra Señora de Betharram" informó que la causante se encuentra allí internada desde el 27 de marzo de 1998 (fs.

128), con asiento en la localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la citada doctrina de V.E., considero que, el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 de Banfield, Provincia de Buenos Aires, debe entender y decidir en el control de la salud psicofísica

de la presunta incapaz.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.

Dra. M.A.B. de Gonçalvez Es copia

L. C. M. s/ internación (37) S.C.Comp.

1066.

XLIII.- Procuración General de la Nación

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