Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2007, C. 1084. XLIII

Fecha23 Octubre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida por la infracción al artículo 179 del Código Penal, en grado de tentativa. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el apoderado de los padres de M.S., en la que daba cuenta de la realización de maniobras tendientes a lograr la enajenación de los lotes donde se asienta el local propiedad de quien resultó condenado por el homicidio del nombrado, a fin de frustrar el pago de la indemnización fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de San Isidro. El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, que conoció en la denuncia, se declaró incompetente con fundamento en que se estaría afectando la administración de justicia provincial que estableció la indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, argumentó que la conducta denunciada habría tenido su génesis en jurisdicción de San Isidro, donde está situada la inmobiliaria que intervino en las tratativas de la operación y el inmueble en cuestión (fs. 179/186). Esta resolución fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 241/242). Por su parte, el magistrado local rechazó la declinatoria. Argumentó, de adverso a lo sostenido por su par nacional, que la primera conducta con relevancia típica para configurar la infracción al artículo 179 del Código Penal, esto es, la reserva del inmueble que intentaban vender para supuestamente sustraerse al pago de la condena, se llevó a cabo en una escribanía ubicada en esta Capital (fs. 258/263). Con la insistencia de la Cámara de Apelaciones, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 271/273). Habida cuenta que existe coincidencia entre los tribunales intervinientes sobre la calificación de la conducta a investigar, cabe observar, en primer lugar, que el tipo penal descripto en el artículo 179 del Código Penal no protege la administración de justicia, sino los intereses patrimoniales del acreedor y, en este sentido, complementa la regulación de los delitos concursales e integra el título sexto del Código Penal, en el que se contemplan los delitos contra la propiedad (Fallos: 325:954). Por lo demás, el Tribunal tiene resuelto que si la insolvencia fraudulenta se configura mediante la venta de un inmueble, el delito se consuma con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble, momento a partir del

C., H.S. y otros s/ insolv. proc. fraudulenta S.C.C.. 1084, L. XLIII.- cual se torna oponible a terceros (Fallos: 284:287; 325:954 y Competencia N° 1638, XL in re AOuton, F. y otra s/ insolvencia fraudulenta@, resuelta el 7 de junio de 2005). En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde dirimir el presente conflicto declarando la competencia del juez local, atento a que los inmuebles se encuentran ubicados en la localidad de M., partido de San Isidro, (ver fs. 116/130) y el hecho ilícito se habría consumado con la inscripción de su enajenación en el registro provincial de la propiedad inmueble. Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.L.S.G.W.

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