Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2007, C. 879. XLIII

Fecha23 Octubre 2007

G., M. s/ denuncia lesiones culposas S.C. Comp. 879, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N1 14 y el Juzgado de Garantías N1 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de lesiones culposas.

Reconoce como antecedente las actuaciones labradas por la policía, a raíz del ingreso al Hospital de Quemados de esta ciudad, de una niña de dos años de edad que presentaba quemaduras de grado "AB" en un diez por ciento de su superficie corporal.

Conforme a los dichos de la madre al oficial interviniente, las lesiones serían el resultado de un accidente doméstico, ocurrido en su domicilio situado en Lomas de Z., cuando la pequeña tomó una olla de agua caliente dejada sobre la mesada y la volcó sobre su cuerpo.

Con fundamento en esa declaración, el magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa (fs.

14).

La justicia local, por su parte, rechazó la declinatoria por considerar que, más allá de los dichos de la mujer, carecía de una mínima investigación necesaria para determinar cuál es el hecho ilícito a investigar y el lugar en el que se desarrolló (fs. 19).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32).

Es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa

(Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1254).

Habida cuenta que tal característica presentan los dichos de la progenitora al oficial inspector que la entrevistó en el hospital (ver fs. 5), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local para entender en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

L.S.G.W.

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