Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, C. 805. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR