Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, H. 22. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 22. XXXIV.

ORIGINARIO

Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica c/ Salta, Provincia de y otros s/ ordinario.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 730 la parte demandada solicita que se declare la negligencia de las pruebas periciales contable y de ingeniería, y de informes a Telecom y a Telefónica de Argentina, ofrecidas por la parte actora. Corrido el traslado pertinente, la contraparte lo contesta a fs. 741/742 y solicita que se rechace el planteo sobre la base de los argumentos allí expuestos.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art.

    384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que en la resolución dictada a fs. 722/723, se estableció respecto de la prueba pericial de ingeniería, que le incumbía a la actora Cen su condición de oferente del medio probatorioC la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes para que el perito se expida con relación a los puntos periciales propuestos y ponerlos a disposición del auxiliar.

    Desde la fecha del dictado de la referida resolución (6 de diciembre de 2005), la parte actora no ha realizado acto alguno tendiente a cumplir con la carga indicada, por lo cual el incidente debe prosperar en lo que a esta prueba concierne.

  4. ) Que, por otra parte, cabe destacar que la demandante ha ofrecido dos peritajes contables; uno debía producirse en la sede del Instituto Provincial de Seguros de Salta, y el otro en la tesorería de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica sita en esta ciudad (ver fs.

    472 vta./473).

    El primero de ellos fue ordenado a fs. 516 y debía realizarse a través del señor juez federal de la ciudad de Salta. Diligenciado que fue el oficio respectivo, se designó un perito contador (fs. 635), quien fue notificado de tal designación (fs.

    638), pero no existen constancias de que hubiera aceptado el cargo que le fue conferido. Frente a ello, la parte actora debió requerir las medidas de compulsión necesarias encaminadas a la realización de la prueba; sin embargo, no instó de modo alguno su producción. En consecuencia, el planteo de negligencia también debe progresar con relación a esta prueba.

    Igual criterio cabe adoptar en cuanto al otro peritaje contable ofrecido, pues aun cuando no fue ordenada en autos su realización, lo cierto es que la interesada ni siquiera requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente (conf. causa E.129.XXIV "Estructuras Tafí S.A.C.E.I. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 12 de marzo de 1996).

  5. ) Que corresponde admitir también el planteo efectuado con respecto a la prueba de informes dirigida a Telecom y a Telefónica de Argentina, pues pese al tiempo transcurrido desde que fueron ordenados los pertinentes oficios (fs. 514), no se acreditó su cumplimiento.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada con relación a los peritajes de ingeniería y contables, y a la prueba de informes dirigida a Telecom y a Telefónica

    H. 22. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica c/ Salta, Provincia de y otros s/ ordinario. de Argentina, y, en consecuencia, dar por perdido a la parte actora el derecho de producir las pruebas en cuestión. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    Parte actora: Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., Dra. J.I.F., apoderada.

    Parte demandada:

    Instituto Provincial de Seguros de Salta, Dr. E.J.M.G., apoderado.

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