Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, P. 509. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 509. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., R.R. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 3068C.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de R.R.P. en la causa P., R.R. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 3068C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

P. 509. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., R.R. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 3068C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. CARMEN M. ARGI- BAY.

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de R.R.P., Defensora Pública Oficial Dra. E.D.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 4

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