Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, P. 931. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 931. XLI.
P., J.C. s/ recurso de casación.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Vistos los autos: "P., J.C. s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. N. y oportunamente devuélvanse los autos principales a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso extraordinario interpuesto por J.C.P., representado por los Dres. G.E.F. y A.H.C.
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