Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, A. 541. XXXVII

Fecha23 Octubre 2007
Número de registro634771
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 541. XXXVII.

Arauca Bit A.F.J.P. S.A. c/ E.N. C A.F.I.P.

C ley 25.085 s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 301/304 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor A.F. en la suma de seiscientos pesos ($ 600).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al régimen de seguridad social aplicable.

El planteo que se intenta introducir a fs. 344/344 vta. deberá efectuarse, en su caso, por la forma y vía correspondiente.

N. y devuélvanse.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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