Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2007, C. 1078. XLIII

Fecha17 Octubre 2007

S.F.A. s/ Protección y guarda de persona.

S.C. COMP. 1078, L. XLIII S u p r e m a C o r t e:

La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 106 y los jueces integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 28 y 37/38), se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc.

71, del decreto-ley 1285/58.

La contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos: S.C. Comp. N1 603, L. XXXIII, "U., E.W. s/art. 10, decreto ley provincial n1 10.067/83" (fuga de hogar y protección de persona), sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997 y, mas recientemente, en su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, in-re Competencia N1 914, L. XLII, "M.R. s/ protección y guarda de personas (254)", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que la menor, cuya protección aquí se pretende efectivizar, se encuentra actualmente conviviendo con su guardador provisorio -Sr.

J.J.A.S.M.- en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, (ver informe agregado a fojas 24 y 25), opino, que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que siga conociendo en la causa el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia de la referida jurisdicción provincial.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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