Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 790. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente la Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a la que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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