Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, L. 908. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 908. XLI.

P.L., N.Á. s/ su presentación.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error que no se presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 306:76 y 308:1606, 1636, entre muchos).

Que, sin perjuicio de lo anterior y en función de lo expresado por el Defensor Oficial ante la Corte en cuanto a que la presentación de fs. 1/1 vta. debe ser considerada como un recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis contra la resolución que rechazó el recurso de casación, corresponde, a fin de no privar de instancia, remitir testimonios de las partes pertinentes a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal para su sustanciación.

Por ello, se desestima la presentación de fs.

40/41.

H. saber, remítase copia de las actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y estése a lo dispuesto a fs. 7. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

L. 908. XLI.

P.L., N.Á. s/ su presentación.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que resulta de aplicación la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error que no se presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 306:76 y 308: 1616, 1606, entre muchos).

Por ello, se desestima la presentación de fs.

40/41.

H. saber, y estése a lo dispuesto a fs. 7. CARMEN M. AR- GIBAY.

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