Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, P. 113. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 113. XLI.

RECURSO DE HECHO

Procefax S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa Procefax S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

50. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

P. 113. XLI.

RECURSO DE HECHO

Procefax S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.

  2. ) Que si bien lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada es, por principio, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa, que la tornan carente de fundamentación válida por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (Fallos: 324:2114; 326:259; 327:2836, entre otros).

  3. ) Que ello es lo que acontece en el sub lite, pues la cámara, para decidir como lo hizo, otorgó un inadecuado alcance a la sentencia dictada en el proceso de ejecución hipotecaria. En efecto, dicho fallo se limitó a declarar que el título base de la ejecución del segundo tramo del préstamo no se encuentra integrado, debido a que las sumas de dinero a que se refieren distintas constancias probatorias de la causa carecían de una imputación expresa, clara y concreta con respecto al mutuo hipotecario objeto de la ejecución; pero no emitió juicio acerca de la existencia del crédito quirografario cuya verificación se persigue en el presente incidente de revisión (conforme surge de fs. 227 vta. del expediente de la ejecución hipotecaria).

  4. ) Que sobre la base de esa errada consideración, el

    a quo omitió ponderar las pruebas y demás circunstancias conducentes obrantes en la causa con aptitud para determinar la procedencia de la pretensión verificatoria, como lo es el examen acerca de la existencia del crédito que motiva dicha pretensión.

  5. ) Que, en mérito de las razones expuestas, corresponde descalificar el fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias mencionada supra, en tanto existe relación directa entre lo decidido, y las garantías constitucionales que se dicen afectadas.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Reintégrese el depósito efectuado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, repre- sentado por la Dra. G.S.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 23

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