Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, M. 2842. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2842. XLII.

RECURSO DE HECHO

M.M.A. s/ restitución de menor.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por B.A.P. en la causa M.M.A. s/ restitución de menor", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la demandada entregó a la menor M.

M. M. a su padre sin formular reserva alguna (fs. 572 de los autos principales).

Que la aludida conducta, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso deducido a fs. 1/14, en razón de que en ese recurso se cuestionaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que había declarado inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad respecto de la decisión de cámara que había revocado la de primera instancia y ordenado la restitución de la menor a su padre en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la Convención de La Haya, circunstancia que vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por B.A.P. con el patrocinio del Dr. C.J.A. y del Dr. D.G.V.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, L. y de Minería de la Ciudad de Zapala

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