Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, M. 599. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 599. XLI.

RECURSO DE HECHO

Montenegro, R.A. s/ su presentación.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.M. en la causa Montenegro, R.A. s/ su presentación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, y se declara la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Córdoba de fs.

53/55, que rechazó por extemporánea la presentación efectuada in forma pauperis por R.A.M., con el objeto de que se dé intervención a la defensa para que provea la debida fundamentación del escrito, con carácter previo a la decisión sobre su procedencia.

H. saber, agréguese la queja al principal y cúmplase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

M. 599. XLI.

RECURSO DE HECHO

Montenegro, R.A. s/ su presentación.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

  1. ) Que la Cámara del Crimen de 11ra. Nominación de la Ciudad de C. condenó a R.A.M. a la pena de veinte años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el empleo de arma de fuego, y lo declaró reincidente.

  2. ) Que esa decisión no fue recurrida por Montenegro ni por su defensor.

    Tampoco hicieron ninguna presentación cuando fueron notificados de la concesión de los recursos de casación interpuestos por los coimputados (fs. 1152 vta. y 1157 vta.).

  3. ) Que frente al rechazo de aquellos recursos Montenegro presentó un escrito pretendiendo impugnar esa decisión y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba procedió a no darle trámite por considerarlo "extemporáneo" y porque "ni el encartado ni su defensora dedujeron recurso de casación en tiempo propio, teniendo presente además las notificaciones efectuadas y señaladas supra de la resolución mediante la cual se concedía las impugnaciones deducidas por los otros investigados".

  4. ) Que, ante ello, Montenegro se presentó directamente ante esta Corte. Al tomar conocimiento de su escrito, el señor Defensor Público Oficial solicitó la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Justicia por la que se decidiera no dar trámite a la presentación de R.A.M..

  5. ) Que por los fundamentos del tribunal provincial, y por haber quedado demostrado que el imputado Montenegro no

    padeció un estado de indefensión durante el trámite en que se sustanciaron los recursos de casación de los coprocesados, no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad formulado por el Defensor Público Oficial.

    Por ello, se resuelve: Desestimar la presentación del señor Defensor Público Oficial de fs. 14/16. N., devuélvanse los autos principales, y archívese.

    CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por R.A.M., representado por el Dr. Eduardo Dromi Tribunal de origen: Cámara del Crimen de Onceava Nominación de la Provincia de Córdoba

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