Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 1341. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1341. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C.S., G.A. c/P., E. y otro.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente, debidamente notificado de la providencia de fs. 16, no ha cumplido íntegramente con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por la acordada 2/07 de aplicación al caso, pues sólo ha depositado la suma de $ 1.000, ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasa judiciales, corresponde desestimar la queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Devuélvase el depósito de $ 1.000 de fs. 18. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.P., con el patrocinio del Dr. C.M.C.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 14

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