Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, T. 149. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 149. XLII.

Terminales Portuarias Argentinas S.A. le pide la quiebra Grupo República S.A.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Terminales Portuarias Argentinas S.A. le pide la quiebra Grupo República S.A.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por Terminales Portuarias Argentinas S.A. en el recurso extraordinario obrante a fs.

438/446 son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación de la doctrina del precedente mencionado, los agravios planteados por el banco depositario en el recurso extraordinario obrante a fs. 447/458, resultan inatendibles.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario obrante a fs. 438/446 y se revoca la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite; y se desestima el recurso deducido por la entidad depositaria.

Con costas por su orden en virtud de las particularidades de

la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

El texto del precedente mencionado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. AR- GIBAY.

VO

T. 149. XLII.

Terminales Portuarias Argentinas S.A. le pide la quiebra Grupo República S.A.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas por Terminales Portuarias Argentinas S.A. en el recurso extraordinario obrante a fs. 438/446 son sustancialmente análogas a las consideradas en el voto que emití en la causa S.1401.XLII. "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato", Cfallada el 11 de julio de 2007C a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación del criterio que expresé en el precedente mencionado, los agravios planteados por el banco depositario en el recurso extraordinario obrante a fs. 447/458, resultan inatendibles.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario obrante a fs. 438/446 y se revoca la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite; y se desestima el recurso deducido por la entidad depositaria.

Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

El texto del precedente mencionado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). E.S.P..

DISI

T. 149. XLII.

Terminales Portuarias Argentinas S.A. le pide la quiebra Grupo República S.A.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que las cuestiones planteadas por los recurrentes son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", fallada el 20 de marzo de 2007, disidencia de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario planteado, y se confirma la sentencia apelada.

Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones. N. y devuélvase. El texto del precedente mencionado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por Terminales Portuarias Argentinas S.A., representada por el Dr. R.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

N.C.M., y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. P.M.L. Los respectivos recursos fueron contestados recíprocamente mediante los mismos representantes, y asimismo contestó el traslado del recurso deducido por Terminales Portuarias Argentinas S.A., el Banco Central de la República Argentina, repre- sentado por la Dra. P.M.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 12

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