Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, M. 3351. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3351. XLI.

M., A. y otros c/ Córdoba, H.J. y otro s/ ejecución especial ley 24.441 - ejecutivo.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "M., A. y otros c/ Córdoba, H.J. y otro s/ ejecución especial ley 24.441 - ejecutivo".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto que la deuda reclamada se abonara de conformidad con el principio del esfuerzo compartido, la codeudora M.H.C. dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 208/209. A fs.

    216 dictaminó el señor P. General.

  2. ) Que el codeudor H.J.C. solicita que el Tribunal disponga la suspensión del incidente de ejecución de sentencia hasta tanto se resuelva la causa N° 3543/ 2005 "H.C., M. s/ falsificación de documentos destinados a acreditar identidad", en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 7.

    Sostiene que el peritaje caligráfico realizado en dicha causa acreditó que la firma inserta en la supuesta hipoteca, cuya ejecución motivó este pleito, no es de su puño y letra, circunstancia que, a la luz de lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil y en razón de que se ha cuestionado la legitimidad del título base de la ejecución, justifica su pedido.

    Asimismo acompaña copia de la sentencia dictada en sede penal que dispuso "el procesamiento C. prisión preventivaC de M.H.C. por considerarla prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y estafa" (fs. 225/228; 229/237).

  3. ) Que más allá de que las constancias acompañadas no resultan por sí solas suficientes para sustentar la pre-

    tensión, el peticionario consintió la decisión de la cámara que había confirmado el fallo de primera instancia y dispuesto que la deuda reclamada se abonara de conformidad con el principio del esfuerzo compartido al no haber deducido el recurso extraordinario pertinente, por lo que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares.

    Por ello, se resuelve: No acceder al pedido formulado a fs. 225/228. N. y siga la causa según su estado.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por M.H.C., patrocinada por los Dres. J.O.M. y J.F.M.T.T. contestado por la actora, representada por el Dr. E.A.A.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 5

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