Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, L. 217. XLII

Fecha17 Octubre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 217. XLII.

L. S.A. de Inversiones c/ E.N. - M° de Economía ley 24.073 dto. 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 302, la doctora M.A.F., en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, interpone recurso de reposición del que da cuenta la presentación de fs.

    305/305 vta.

  2. ) Que, con relación al citado recurso de reposición basta señalar que las sentencias de este Tribunal no son susceptibles de ser revocadas por vía de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319; 303:241, 685; 316:2181; 317:753; 318:1762, 1798 y 1808; 325:1603; 326:4192, 4692; 327:45, 234, 1636, 2354, 3065, 3841; 328:

    3788, 4325; entre muchos otros), sin que en el caso se configure un supuesto con caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción a tal principio.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello y con el fin de dar total satisfacción al aquí recurrente es dable destacar que la regulación efectuada por la Corte responde al criterio sentado en Fallos: 323:439. Ello es así ya que fue la actora quien estableció el monto cuestionado en su escrito de fs. 3/22, avalado con la constancia de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, período 2002, con el ajuste por inflación y el acuse de recibo (ver fs. 40/

    44). El citado monto era la diferencia en el impuesto a las ganancias, por el ejercicio 1/7/2001 al 30/6/2002, calculado con el ajuste del índice de precios internos mayoristas y sin tal ajuste; dicha diferencia fue considerada como el monto disputado ante los estrados de este Tribunal (Fallos:

    310:1825; 321:2467; 326:4351).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición intentado. N. y devuélvanse. RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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