Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, G. 1340. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1340. XXXVIII.

G., E.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y otro s/ part. accionariado obrero.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "G., E.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y otro s/ part. accionariado obrero".

Considerando:

  1. ) Que en lo referente al reclamo contra el Estado Nacional, las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones de los precedentes "G." (Fallos:

    329:3568) y "B.O." (Fallos:

    329:3564), a los que los jueces L., M., Z. y Highton de N. se remiten en razón de brevedad.

  2. ) Que, por análogas razones, respecto de la pretensión del coactor G. el juez P. se remite a su voto en el segundo de los precedentes mencionados, y la jueza A. a las consideraciones y conclusiones del primero. Y, en cuanto a la pretensión de los restantes coactores, el juez P. se remite a su disidencia en la causa de Fallos:

    324:3876 y la jueza A. a su voto en la causa A.375.XXXVI "Alba, O.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", sentencia del 5 de septiembre de 2006.

  3. ) Que lo expuesto en los considerandos precedentes conduce a la desestimación de los agravios de la codemandada Estado Nacional y al progreso de los agravios de la parte actora, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo de los reclamos de cada uno de los demandantes.

  4. ) Que, en cuanto a los agravios relacionados con la pretensión de que se condene en forma solidaria a la codemandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., el recurso extraordinario de la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, por unanimidad en el caso de la pretensión del

    coactor G. y por mayoría en lo restante, se declara admisible el recurso extraordinario articulado por el Estado Nacional y parcialmente admisible el interpuesto por la parte actora, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado; con costas a cargo del Estado Nacional (art. 68 del código citado). Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de la parte actora en lo referente al planteo de solidaridad; con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

    A. copia de los pronunciamientos dictados en las causas G.670.XXXVII "G."; B.4135.XXXVIII "B.O." y A.375.XXXVI "Alba". N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recursos extraordinarios interpuestos por la actora, con el patrocinio letrado del Dr. J.H.M.; y el Estado Nacional - Ministerio de Economía, represen- tado por la Dra. A.K. Traslados contestados por la actora, representada por el Dr. J.H.M.; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. A.K.; y por YPF, representada por H.P.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.

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