Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 2318. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2318. XLII.

    C.L., H. s/ incidente de depósitos judiciales.

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: A.L., H. s/ incidente de depósitos judiciales@.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas por el síndico de la quiebra en el recurso extraordinario obrante a fs. 111/115 vta. son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares@, sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Que en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación de la doctrina del precedente mencionado, los agravios planeados por el banco depositario en el recurso extraordinario obrante a fs. 96/107, resultan inatendibles.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario obrante a fs. 111/115 vta. y se revoca la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite; y se desestima el recurso deducido por la entidad depositaria. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. El

    texto del precedente mencionado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). R.L.L. -E.S.P. (según su voto)- E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 2318. XLII.

    C.L., H. s/ incidente de depósitos judiciales.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas por el síndico de la quiebra en el recurso extraordinario obrante a fs. 111/115 vta. son sustancialmente análogas a las consideradas en el voto que emití en la causa S.1401.XLII. "Scebba, D.L. s/ sucesión ab intestato" Cfallada el 11 de julio de 2007C a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Que en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación del criterio que expresé en el precedente mencionado, los agravios planteados por el banco depositario en el recurso extraordinario obrante a fs. 96/107, resultan inatendibles.

    Por ello, se declara formalmente procedente en recurso extraordinario obrante a fs. 111/115 vta. y se revoca la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite; y se desestima el recurso deducido por la entidad depositaria. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. El texto del precedente mencionado se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

    E.S.P..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. P.M.L.; y L.M.E., síndico del fallido, con el patrocinio letrado del Dr. J.L.R.P. Los respectivos recursos fueron contestados recíprocamente mediante los mismos representantes; asimismo contestó el traslado del recurso deducido por el síndico, el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.M.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 1

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