Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, P. 591. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 591. XXXIX.

R.O.

Panciroli, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: A., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, la demandada y el abogado del actor dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

21) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

31) Que la vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463 no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados (causas R.606.

XXXVI. "Ríos, J.M. c/ ANSeS" y C.2053.XXXIX "Cash, D.E. c/ ANSeS", falladas el 31 de agosto de 2004 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente), por lo que cabe rechazar el remedio intentado por el profesional actuante sobre el punto.

41) Que el planteo formulado por el actor a fs.

126/127 con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

328:3041 ("Andino") y en la causa C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 9 de agosto de 2005.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS, rechazar

el interpuesto por el Dr. B. y el pedido formulado por el actor a fs. 126/127. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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