Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2007, C. 883. XLIII

Fecha10 Octubre 2007

A., A.S. s/ su denuncia S.C.C.. 883, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Tribunal de Menores de Tandil y el Juzgado Federal con asiento en Azul, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la sustracción de un teléfono celular a un alumno de la Universidad Nacional del Centro, en el ámbito de esa institución.

La justicia local declinó la competencia en favor del fuero federal por considerar que se habría configurado uno de los supuestos contemplados en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 19).

A su turno, el magistrado federal rechazó la declinatoria con fundamento en que no advierte afectación a los intereses de la Nación, por cuanto el objeto sustraido pertenece a un particular y no al patrimonio de la universidad (fs. 22).

Por ello, devolvió el sumario al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 23).

Es jurisprudencia reiterada de la Corte, que no basta la sola circunstancia de que un delito se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:

316:339; 327:861 y 328:3084).

Habida cuenta que de las constancias del incidente no se advierte la configuración de alguno de estos extremos, opino que corresponde al juzgado de menores seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.

L.S.G.W.

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