Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, M. 1587. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1587. XXXIX.

R.O.

Marchi, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.

Vistos los autos: A., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que los agravios del organismo previsional relacionados con la derogación de la ley 22.929, son fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por la juez de grado a fs. 87/88 quedó firme pues el ente previsional no expresó agravios ante la cámara al respecto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores; por lo demás, el criterio adoptado coincide con lo sostenido por este Tribunal en el precedente de Fallos: 328:4044 (AMassani de Sese@).

Que las cuestiones vinculadas con la aplicación de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente de esta Corte publicado en Fallos:

327:3721 (ASpitale@), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa ASpitale@ citada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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