Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, C. 1696. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1696. XXXIX.

R.O.

Cuyen, A.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.

Vistos los autos: A., A.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que la parte actora reclamó un nuevo reajuste de su haber jubilatorio. A tal efecto, sostuvo que las pautas dadas en la sentencia de recomposición de sus haberes que se había dictado en el año 1989, regía hasta que se mantuviera vigente el régimen de la ley 18.037. Por tal razón, solicitó que a partir de la derogación de dicho sistema, se otorgara a su haber la movilidad fijada en el precedente AChocobar@.

21) Que el juez de grado rechazó su pedido. Expresó que existía cosa juzgada por el período anterior a la vigencia de la ley 24.463 y que, a partir de su entrada en vigor, no correspondía otra actualización que la que legislara el Congreso de la Nación a través de las leyes de presupuesto, tal como lo establecía ese cuerpo normativo.

Apelado este fallo, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso en virtud de que la expresión de agravios carecía de una adecuada fundamentación y no rebatía los argumentos dados en el fallo recurrido.

31) Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463. En el memorial presentado ante esta Corte la recurrente sólo reitera su pedido de que se apliquen las disposiciones del fallo AChocobar@, mas no demuestra que en su expresión de agravios ante la alzada haya formulado críticas precisas y concretas del fallo que atacaba, circunstancias que obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deser-

ción, máxime cuando la titular tampoco ha justificado que la solución adoptada le cause algún perjuicio.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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