Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, C. 748. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 748. XXXIX.

R.O.

Casaravilla, N.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.

Vistos los autos: A., N.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el cese de la reducción de haberes aplicada en virtud del art. 2 de la ley 24.019 y condenado a la ANSeS a restituir el goce pleno del beneficio otorgado al amparo de la ley 22.929, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la derogación de la ley 22.929, han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones a partir del precedente de Fallos: 328:4044 (AMassani de Sese@), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La juez A. se remite a su voto en la citada causa.

31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente publicado en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir.

41) Que resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153.

51) Que las cuestiones esgrimidas por la parte actora, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en agosto de 1926- se encuentra encuadrado dentro

de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años, tal como lo establece el art. 8, capítulo II, de su decreto reglamentario 1116/2000 (conf. causa B.39.XXXIX. A., J.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ -considerando 31-, fallada el 21 de noviembre de 2006).

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas AMassani de Sese@ y ASpitale@ mencionadas. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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