Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, V. 466. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 466. XLII.

RECURSO DE HECHO

Vilche, J.L. s/ tentativa de homicidio Ccausa N° 263C.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.L.V. en la causa V., J.L. s/ tentativa de homicidio Ccausa N° 263C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa "Salto" (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

Asimismo, la jueza Highton de N., se remite a su voto en la causa "C." (Fallos: 328:3399).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z..

DISI

V. 466. XLII.

RECURSO DE HECHO

Vilche, J.L. s/ tentativa de homicidio Ccausa N° 263C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte, a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que prescribe el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.V., representado por el Dr. M.L.C. defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen

41 temas prácticos
41 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR