Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, R. 545. XLIII

Fecha09 Octubre 2007
Número de registro634040
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 545. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., J.R. c/ La Independencia S.A.T. y otros.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, vinculados en la oponibilidad al demandante en la franquicia pactada entre el asegurador y el asegurado, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "P., R.N. c/H., O.A." del 27 de septiembre de 2005).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión del los procedimientos de ejecución. Reintégrese el depósito. Solicítense los autos principales. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110, con copia de la presente. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la citada en garantía, La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. M.H.C..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 110

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