Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, F. 2. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 2. XL.

RECURSO DE HECHO

F., J.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a que dicho término es perentorio con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal, máxime habida cuenta de que el peticionante, ante un requerimiento previsible, no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique su incumplimiento "Miralejos S.A.C.F. y A" (Fallos:

324:794), corresponde rechazar la prórroga solicitada y desestimar la presente queja.

Por ello, se tiene por no presentada la queja. Reintégrese el depósito tardíamente acreditado.

N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. H.O.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrati- vo, Sala 2

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