Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, I. 259. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 259. XLII.

I., R. c/ Francica, J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos:

"I., Rosario c/ Francica, J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 Ctexto según ley 25.820C y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo efectuado por la actora de inaplicabilidad de la ley 26.167 a fs. 358/359, en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y las dudas que pudiese generar acerca de que si en el caso se cumple con el requisito de fecha de mora, a raíz de los pagos efectuados por los ejecutados entre los meses de agosto de 2002 y febrero de 2003, debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma).

Las costas de la ejecución serán soportadas en los tér-

minos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.F. y M.L., patrocinados por los Dres. W.F.A. y M.M.M.T. contestado por R.I., representada por el Dr. F.H.C.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 110

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