Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, C. 2529. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2529. XLII.

Cuarto S.A. c/ Santacroce, F.U. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Cuarto S.A. c/ Santacroce, F.U. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que no obstante que el deudor formuló en el escrito de expresión de agravios planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, la cámara en su decisión sólo se expidió sobre estas últimas por considerar que eran las cuestiones que habían sido sometidas a su conocimiento. Dado que en el recurso extraordinario el ejecutado renueva el planteo y resulta evidente que su pretensión estuvo encaminada a la consideración de ambos temas, el Tribunal estima que corresponde expedirse sobre ellos y no dilatar más innecesariamente el trámite de las actuaciones.

Que en tales condiciones, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otro", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinaio deducido por el ejecutado, se declara la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y se modifica el modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución, y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria

previsto por las leyes 25.798, modificada por al ley 25.908.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la parte actora a fs. 312/328.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

H. saber al juez de la causa que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto a fs. 281, tercer párrafo. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por F.U.S., patrocinado por el Dr. A.H.G.M.T. contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.R.R.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 11

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