Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2007, C. 1027. XLIII

Fecha03 Octubre 2007

"Nieto, C.F. s/ infr. leyes 11.723 y 22.362" S.C. Comp. 1027, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías N1 1, ambos de Quilmes, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N1 963, L. XLI, in re "Vidal Torres, S.E. s/ ley 11.723", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 25 de abril del 2006.

En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal, que previno, para continuar conociendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 3 de octubre del año 2007.

L.S.G.W.

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