Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, D. 53. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 53. XXXVII.

ORIGINARIO

D., F.M. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión propuesta en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa P.2103.XXXVIII "Polerio, N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 14 de noviembre de 2006, a cuyos argumentos y conclusión corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° de la mencionada resolución y, oportunamente, remítase el expediente conjuntamente con las fotocopias certificadas de las causas ofrecidas como prueba a fs. 169 vta., a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: D.. J.A.G. y E.E.M., por la parte actora; Dr. A.F.L., por la Provincia de Buenos Aires

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