Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, B. 1968. XL

Fecha02 Octubre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1968. XL.

ORIGINARIO

Bravo, L.M. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ hábeas data.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a la falta de pago de la tasa de justicia correspondiente a este proceso, pese a las intimaciones que le fueron cursadas a la parte actora a esos efectos (ver fs. 32 y 44), y al no alcanzar la deuda que se ha devengado por tal concepto el monto mínimo de quinientos pesos ($ 500) previsto en la acordada 40/2004 de esta Corte para la emisión del respectivo certificado de deuda, corresponde aplicar al caso lo prescripto en los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Imponer a la parte actora una sanción conminatoria de veinte pesos por día, que se adicionará al monto adeudado en concepto de tasa de justicia y de multa prevista en el art.

11, segundo párrafo, de la ley 23.898, y que se devengará a partir de la notificación de este decisorio y hasta que se acredite el pago de la deuda o bien ésta alcance la suma de quinientos pesos ($ 500). N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: L.M.B., H.J., N.A.B., S.S.E. y H.S.G.; R.C.A.C., asistido por su letrado patrocinante, Dr. R.R.

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