Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, H. 77. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 77. XLIII.

RECURSO DE HECHO

H.T., V. c/ La Internacional.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa H.T., V. c/ La Internacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que a fs. 21 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo en cuenta, para ello, la manifestación de la propia recurrente en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (conf. fs.

    16 vta.).

  2. ) Que la apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento, a cuyo efecto aduce que por un error material involuntario, meramente numérico y de tipeo, denunció la fecha 17 de abril de 2007 y que tal notificación le había sido efectuada el 19 de ese mes y año, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula (conf. fs.

    116), por lo que afirma que la queja fue deducida en término.

  3. ) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos:

    312:2421; 317:831, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el planteo deducido a fs. 119.

    Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 21.

    Téngase por deducido en término el recurso de hecho, por efectuado el depósito de fs. 114 y por agregadas las copias-//acompañadas.

    N. y prosiga la causa según su

    estado. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por A.F.M., letrada apoderada de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 104

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